El presidente Rafael Correa emitió el decreto 214 que  contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación e Información ( 89  artículos, 4 disposiciones transitorias y 1 final) que está en vigencia desde  el pasado 25 de junio.
Siete meses después y con fecha del 20 de enero, el  mandatario firmó el decreto que aclara algunos artículos de la norma. Por  ejemplo, el artículo 2 señala que los medios de comunicación que operan bajo la  plataforma de Internet también estarán bajo la Ley de Comunicación con los  mismos derechos y obligaciones según esta norma.
También permite que los ciudadanos extranjeros de países que  mantengan convenios de cooperación comercial o de complementación económica con  el Ecuador sí podrán ser propietarios de medios de comunicación nacionales.
Sobre la información de relevancia e interés público, el  documento aclara que «es la que puede afectar positiva o negativamente los  derechos de los ciudadanos, el orden constituido y las relaciones  internacionales que se difunde a través de los medios de comunicación».
La opinión no estará sujeta a las condiciones del artículo  22 de la Ley de Comunicación sobre el derecho de recibir información veraz,  pero sí la difusión de información, pero sujeta al artículo 19 sobre la  responsabilidad ulterior.
Sobre los denominados códigos deontológicos, dispone que los  medios de comunicación entreguen estos documentos a la Superintendencia de  Información hasta el 31 de diciembre del año en que se aprobó la Ley, es decir  el año 2013.
Además los medios deberán distribuirlos entre los  trabajadores y publicarlos en su página web oficial.
Sobre la obligación de los medios para rectificar, deberá  llevar el título de «rectificación» o «corrección».
El reglamento obliga además a los medios audiovisuales a  destinar el 5% de su programación para la difusión de programas  interculturales. Esto será parte del informe que los medios deberán incluir  para entregarlo al Consejo de Participación Ciudadana.
Sobre el defensor de las audiencias, el reglamento dispone  que será el medio de comunicación el que cancele su remuneración a través de la  Superintendencia de Comunicación y serán designados mediante concurso público  organizado por el Consejo de Participación Ciudadana.
Los defensores tendrán la potestad de formular observaciones  y sugerencias a los directores de los medios de comunicación, en especial sobre  el artículo 71 de la Ley de Comunicación que se refiere a las responsabilidades  comunes de los medios.
El reglamento crea los «Consejos Ciudadanos» como  asesoría y consulta de los medios públicos y para su conformación se seguirán  los pasos similares a las veedurías ciudadanas.
También aclara cómo será el registro de medios y los pasos a  seguir a través de una aplicación electrónica que deberá ser actualizada hasta  el 31 de marzo de cada año.
El reglamento establece conceptos de lo que significa  publicidad no comercial, publicidad política, propaganda, programas de  televenta, anunciante, agencia de publicidad, productores de publicidad,  publicidad engañosa, entre otros conceptos.